COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS Y OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL
INSTANCIAS UNIVERSITARIAS PARTICIPANTES EN LA RUEDA:
- DRA. LORELLA CASTORENA DAVIS, COORDINADORA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
- MAESTRA ELENA ARROYO RODRÍGUEZ, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
- LIC. LUIS ALBERTO TIRADO ARÁMBURO, ABOGADO GENERAL
Hemos organizado esta rueda de prensa con la finalidad de dar a conocer el posicionamiento de nuestra institución con relación a la manifestación y cierre de las instalaciones universitarias esta mañana a partir de las 7 de la mañana.

La situación ha derivado de un procedimiento de atención a una queja formal presentada por un alumno tal y como lo establece nuestro Protocolo de Atención a casos de violencia de género en el ámbito universitario, del que proviene el acuerdo conciliatorio promovido de manera libre y voluntaria por las partes involucradas ante la Defensoría de los Derechos Universitarios.
A continuación daremos lectura a un comunicado que contiene la relatoría puntual de los hechos que han derivado en estas expresiones de inconformidad. Una vez que la maestra Arroyo Rodríguez lea este comunicado, la Coordinación para la igualdad de género dará una amplia explicación de los principios rectores y valores que orientan nuestra actuación, con especial énfasis en el respaldo teórico que sustenta nuestro quehacer y que define nuestra perspectiva feminista y de género, que data de una larga trayectoria académica y de investigación-acción que ha dado lugar a lugar al único programa de formación en estudios feministas y de género en nuestra entidad.
- COMUNICADO DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, M.C. ELENA ARROYO RAMÍREZ:
- El día de ayer, martes 23 de mayo de 2023, ante la Defensoría de los Derechos Universitarios se llevó a cabo la firma del Acuerdo Conciliatorio entre una alumna y un alumno del programa educativo de Lengua y Literatura del Departamento Académico de Humanidades, en la sala de juntas de la Oficina de la Abogacía General, a las 11:30 horas.
- Como parte de los compromisos convenidos voluntariamente por las partes, se ofrecieron disculpas en el mismo acto, de forma recíproca y de manera pública; por parte de la alumna, específicamente por los actos de difamación llevados a cabo en contra del alumno, esto a partir del reconocimiento de la alumna de que fueron falsos los señalamientos públicos efectuados por ella. Y a su vez, el alumno se disculpó también públicamente por las opiniones y comentarios que realizó hacia la alumna sobre su persona y se comprometió a no incurrir nuevamente en alguno de ellos.
- La vía de conciliación se les planteó a la alumna y el alumno, luego de desarrollar el procedimiento correspondiente: recepción de queja, recepción de la versión de los hechos de la presunta responsable, entrevista con las y los testigos de ambas partes y diálogo individual con cada parte. En ese punto, se les brindó la posibilidad de terminar el caso haciendo uso de un medio alternativo de solución del conflicto, como lo es la conciliación, en términos del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
- En este sentido, al reconocerse por parte de la alumna los actos desplegados de manera pública en contra de su compañero alumno, atendiendo a lo dispuesto en el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en cuanto a la reparación del daño, se buscaba restablecer la situación escolar, personal y social del alumno quejoso, debido a que los actos de hostilidad originados con motivo de las acusaciones falsas en su contra habían escalado a tal punto que afectaba sus actividades académicas.
- Es por ello por lo que, buscando asegurar la restitución de los derechos universitarios del alumno y la reparación del daño, se consideró que lo pertinente y proporcional era contar con una disculpa de carácter público. A su vez, este planteamiento se alinea con lo dispuesto por el Protocolo previamente mencionado en el sentido de que la reparación del daño debe caracterizarse por ser satisfactoria, es decir, brindar un “conocimiento público de la verdad y actos de desagravio”.
- Es preciso insistir en que, dada la naturaleza de los hechos y debido a la escalada del caso particular, resultaba indispensable que el medio y la forma de presentación de la disculpa por parte de la alumna estuvieran en proporción con los actos desplegados por ella misma, con un margen de conocimiento y difusión equiparables, que garantizaran, a su vez, al alumno quejoso, el reconocimiento público del daño y la expresión de los hechos ciertos.
- Asimismo, cabe señalar que en todas las etapas de este procedimiento, tanto la Coordinación para la Igualdad de Género en su carácter de Primer Contacto, como la Defensoría de los Derechos Universitarios como instancia a cargo de llevar a cabo las demás fases del procedimiento, observaron estrictamente lo establecido por la normatividad universitaria, protegiendo los derechos de ambas partes implicadas y también de las terceras personas afectadas indirectamente, salvaguardando el debido proceso y aplicando los principios de presunción de inocencia, imparcialidad, confidencialidad, perspectiva de género, igualdad y debida diligencia.
- Además, el compromiso de las instancias universitarias también tenía como objetivo la protección de los derechos de todo el alumnado del programa educativo de Lengua y Literatura, quienes también se habían empezado a ver afectados por causa del ambiente de hostilidad y tensión generado dentro y fuera de las aulas como consecuencia de la polarización, la desinformación, la difusión de múltiples y/o fragmentadas versiones de los hechos e incluso, el temor a represalias.
- A lo anterior debe añadirse que, en todo momento, la Universidad Autónoma de Baja California Sur ha procurado proteger, defender y promover el derecho a la libertad de expresión del alumnado, respetando el uso de espacios para el ejercicio de denuncias públicas a través de murales, carteles, tendederos, entre otros. En esta ocasión no ha sido la excepción. Por supuesto, en seguimiento a las directrices que al respecto ha dado a conocer la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, este como todos los demás derechos humanos encuentran su límite en el respeto por el derecho ajeno. Así, la libertad de expresión no debe trascender injustificadamente en afectaciones a la esfera jurídica de otra persona al punto de vulnerar sus propios derechos, cuánto más cuando ello termina por afectar la paz y la armonía de terceras personas.
- Si bien es cierto este acto de disculpa pública recíproca es uno sin precedentes en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, lejos de convertirse en un antecedente dañino o perjudicial, representa el fortalecimiento de los compromisos de la Institución para garantizar y proteger los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad universitaria; de manera que se trata de privilegiar los acuerdos logrados entre las partes en conflicto y procurar la sana convivencia en el ámbito universitario, en otras palabras: se busca actuar con un enfoque restaurativo por encima de uno sancionador. No sobra mencionar que, en atención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ambas para el Estado de Baja California Sur, queda estrictamente prohibido que la información contenida en los expedientes a cargo de esta instancia pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio.
- Por último, es preciso mencionar que las actuaciones de la Universidad Autónoma de Baja California Sur siempre buscan proteger a las víctimas y resarcir aquellas afectaciones que se hubieran ocasionado por conductas contrarias a la ética y normatividad universitaria. Independientemente de su género, todas las personas que integran la comunidad universitaria merecen la protección de sus derechos universitarios y, en correspondencia, todas las personas que reconozcan haber llevado a cabo conductas que son contrarias a los principios y valores tutelados por la Universidad y que deseen realizar actos de reparación, contarán siempre con las instancias encargadas para procurar brindarles los espacios y las condiciones pertinentes para ello, en aras de construir espacios pacíficos, respetuosos y libres de violencias para todas y todos.
- EXPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES QUE RIGEN A LA COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, DRA. LORELLA CASTORENA DAVIS
Con base en nuestro Protocolo para la Atención de casos de violencia de género en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, donde se establece que “La violencia de género provoca en las personas que la sufren daños psicológicos, sexuales, emocionales y físicos que vulneran sus derechos humanos tutelados por el orden jurídico internacional, nacional y estatal.
Estos derechos que han sido plasmados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979, firmada y ratificada por México en 1981, En 1992 la CEDAW emitió la recomendación número 19, mediante la cual se introdujo la noción de violencia de género entendida como una forma de discriminación que obstaculiza el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, y que puede ocurrir tanto en el ámbito privado, como en la esfera pública.
En 1994, se firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Belem Do Pará» que fue ratificada por nuestro país en 1998. La importancia de esta convención es que se reconoció de forma explícita el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se ratificó la definición contenida en la CEDAW. En asta convención se afirmó que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, que limita total y parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Se identifica además, que la violencia contra las mujeres es estructural y está sostenida por la persistente desigualdad y discriminación en los espacios públicos y privados y tiene como causa “las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, lo que permite interpretar la violencia contra las mujeres como violencia de género al ser resultado del proceso de construcción social y cultural (OEA, MESECVI, 2014:21). Al asumirla así, se reconoce que la violencia de género afecta principalmente a las mujeres, al tiempo que permite señalar que cualquier tipo de abuso directo o sistemático justificado en el establecimiento patriarcal de roles y estereotipos es una expresión más de violencia de género que puede vivenciarse tanto por mujeres como por hombres. Desde entonces, el Estado Mexicano ha adoptado estas convenciones como mecanismo internacional idóneo para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, al mismo tiempo que ha asumido la implementación y seguimiento de indicadores establecidos por su Comité de Expertas sobre Violencia.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 1, Capitulo 1. De los Derechos Humanos y sus garantías) se establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) aprobada en 2008, se definió por primera vez que la violencia puede ser de tipo psicológica, física, económica, patrimonial y sexual. En el contexto general de las Instituciones de Educación Superior (IES) de nuestro país, se observan diferentes manifestaciones de violencia como son: violencia física, verbal y psicológica, acoso escolar y sexual, ciberacoso, discriminación y desigualdad de género, así como la violación a la intimidad a través de medios electrónicos.
En adición a todo lo anterior, tanto en la CIGE como en la Defensoría de los Derechos Universitarios, hemos adoptado en concordancia con el espíritu que mueve a todas las universidades públicas de nuestro país de actuar frente a las comunidades universitarias como un todo compuesto por el estudiantado, el personal docente, administrativo y directivo con total independencia de su origen sexo-genérico, étnico, de clase, ideología política, religión y cualquier otra diferencia o identidad del conjunto de las personas que integramos esta comunidad.
Nuestro quehacer está guiado por una perspectiva feminista y de género que se sitúa en el marco más amplio y plural posible, con la finalidad de no incurrir jamás en acciones excluyentes hacia ningún miembro de nuestra comunidad. Ante la diversidad de posturas que hoy priman en el campo del feminismo y los estudios de género, hemos optado, como decía antes, por una visión género-transformativa, esto es, la de apoyarnos en toda circunstancia de resultados científicos que transforman nuestra realidad social y que de la mano del conocimiento son capaces de incidir en el cambio de valores, actitudes, prejuicios, roles y estereotipos anclados en una cultura de las violencias de género que han sido naturalizadas y normalizadas en todas las esferas de la vida social de nuestro país y entidad a las que nuestra universidad no es ajena.
Es importante insistir en que cuando nos referimos a las violencias de género en plural, esto es, que consideramos tanto los diferentes tipos de violencia (física, psicológica, sexual e institucional) ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.
De hecho, asumimos con a ONU el término “…para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género» o identidad sexogenérica y que constituye una violación de los derechos humanos” (ONU, 2015). Incluye la violencia y discriminación contra las mujeres, las personas LGBT+ y, en general, contra cualquier integrante de nuestra comunidad que así lo exprese y requiera. Incluye por tanto, all sexismo, la misandria, la misoginia, la homofobia y la transfobia. Por tanto, partimos de la idea que las violencias de género representan una violación de los derechos humanos que afecta a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque son las mujeres, niñas y mujeres transgénero quienes representan la mayoría de víctimas.
Cabe señalar, que el caso cuestión, es el primero que deriva de la denuncia de un estudiante hombre contra una estudiante mujer por amenazas y difamación pública, que constituyen formas de violencia emocional y psicológica que forman parte de las violencias de género. Los hechos se han suscitado porque existe una creencia anclada en ciertas expresiones del feminismo contemporáneo que no acepta incluir a hombres en el campo de las violencia de género. Esta creencia de anida en el hecho de que en efecto son los hombres los principales agresores y así lo reconocemos en nuestra institución, donde incluso tenemos registros derivados de nuestro propio diagnóstico sobre violencias de género en la UABCS, donde:
- 52% (861 personas) han padecido en su vida alguna forma de violencia. De éstas, predomina la violencia escolar con 432 casos, seguida por la familiar con 376, de pareja 285, digital 266, comunitaria 228 y laboral 147.
- En el ámbito universitario 14% o 226 estudiantes aseguran haber padecido violencia de parte de tus compañeros/as/es, maestros/as/es o trabajadores. La mayoría de los casos se concentran en violencia ejercida por compañeros (126 casos) y por maestros en 100 casos. Seguida por violencia ejercida por compañeras 51, maestras 25, trabajadores 23 y trabajadoras 11.
A continuación presentamos un concentrado de las quejas recibidas, atendidas y las medidas implementadas a partir de la creación de la CIGE en marzo del 2020:

25 casos recibidos (abril de 2021 al 7 de marzo de 2023): 44% en 2023, 48% en 2022 y 8% en 2021. Se formalizaron a través de denuncias 16 casos, 6 no se formalizaron y se realizaron 3 acompañamientos más el segui6miento a cada una de las quejas formales.
- En 6 casos (24%), las presuntas víctimas no formalizaron las denuncias
- 100% de los casos se refiere al nivel de estudios de licenciatura
- 62.5% de las denuncias formales se realizaron por alumnado es a otro (a) estudiante(s), 35.25% de alumnado a profesorado y 6.25% de personal docente a alumnado.
- De las personas denunciadas formalmente:
- 14 son hombres (87.5% de las identificadas individualmente)
- 5 profesores varones (31.25%)
- 2 alumnas (12.5%)
- 9 alumnos (56.25%)
- De las personas acompañadas, asesoradas y sin formalización de denuncia señalaron a:
- 1 profesor
- 9 alumnos
- Personas denunciantes formales:
- 22 alumnas (88%)
- 1 alumno (4%)
- 1 profesora (4%)
- 1 grupos1 (4%)
- De las personas denunciantes que no formalizaron su denuncia y que se les acompañó, asesoró y resolvió dudas:
o 10 alumnas (83.33%)
- 1 profesor (8.33%)
o 1 grupo2 (8.33%)
- 10 programas educativos (PE) involucrados (25.64%)
- 8 departamentos académicos involucrados (80%)
- En los casos denunciados resaltan los PE de:
- Biología Marina (30%)
- PE de Humanidades (30%)
En las tablas que siguen, tienen información sobre los casos organizados por año, donde puede observarse lo siguiente:
- Fecha en que se presentó la queja formal ante la CIGE
- Programa educativo de la persona que denuncia
- El tipo de integrante de la comunidad universitaria que presentó la queja (individual o grupal)
- El tipo de integrante de la comunidad universitaria denunciado
- El motivo de la queja
- Las medidas que se han tomado y en su caso, si la queja está en proceso o no ha sido continuada por quien la presenta




