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Mayo 08 del 2021

Logró el candidato independiente a la gubernatura de Baja California Sur (BCS), Ramón Alejo Parra Ojeda, ganar otro asunto contra el Instituto Estatal Electoral (IEEBCS), ante los tribunales. Esta vez, por medio de un juicio de la ciudadanía, consiguió que fuera modificado el recurso público que se asignó a cada uno de las y los candidatos independientes que están participando en este proceso electoral, así como también, le ordena el Tribunal Estatal Electoral (TEEBCS), al Organismo Público Local Electoral (OPLE), establecer topes de aportación de recurso privado para este tipo de candidaturas.

A través de la sentencia TEEBCS-JDC-113/2021, la magistrada presidenta de ese órgano jurisdiccional, Dulcinea Apodaca Ruíz, le advierte al IEEBCS, que debe revocar los acuerdos controvertidos para los efectos de que el Consejo General del OPLE haga lo siguiente: “Respecto a la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes, considerando que, el monto total presupuestado para gastos de campaña se deberá repartir en igual porcentaje a cada tipo de elección con candidaturas aprobadas. Del límite del financiamiento privado que pueden recibir las candidaturas independientes para gastos de campaña”.

Juan Manuel Holzkan, secretario General del TEEBCS, mencionó en la lectura de la cuenta, que la impugnación de Ramón Parra, resulta fundada, “porque la metodología para la distribución del financiamiento público realizado por el Instituto, no reconoce plenamente los derechos de las candidaturas independientes al acceso a las prerrogativas, lo que incide en sus derechos humanos, tales como acceder -en condiciones de igualdad- a los cargos públicos y ser votados o votadas, al no distribuir la totalidad del monto destinado para dicho tipo de candidaturas”

Por su parte, Apodaca Ruíz, subrayó en su intervención que con esta sentencia se busca optimizar el papel de las candidaturas independientes, generándoles en lo que resta de esta contienda electoral, mejores condiciones de competencia. “Por otro lado y en vía de consecuencia, el acuerdo mediante el cual se estableció el límite de financiamiento privado, al haberse modificado el monto de financiamiento público, naturalmente afecta los montos de financiamiento público y es en esta medida que debe revocarse también para adecuarse al criterio adoptado en virtud de la resolución que se propone”, dijo.

Además, señaló que el IEEBCS, violentó derechos político-electorales, pues en los motivos expuestos por, Parra Ojeda, se advierte una tardanza en la entrega de las prerrogativas de más de 10 días. “ninguna resolución puede reparar el daño o afectación causada, pues la definitividad y la fatalidad de la etapa de campaña no permite tomar medidas resarcitorias en materia de competencia igualitaria.


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