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La Sala Regional del TEPJF confirma resolución del emitida por el Tribunal Electoral de BCS. No es viable implementar medidas afirmativas adicionales debido a que ya está en marcha el proceso local

Diciembre 18 del 2020

Guadalajara, Jalisco. Al resolver el juicio ciudadano 162 de 2020 y su acumulado, el pleno determinó que, al ser inminente el inicio de las precampañas electorales en Baja California Sur, no es posible la implementación de medidas afirmativas específicas para las personas indígenas y afromexicanas, adicionales a las previamente aprobadas por el instituto electoral local.

En ese sentido, la Sala Regional resolvió que, a fin de garantizar el principio de certeza establecido por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, tales medidas deberán ser emitidas para el

próximo proceso electoral, previa consulta se realice a las comunidades indígenas y afromexicanas de esa entidad federativa.

En el diverso juicio ciudadano 172 de este año, los integrantes de la Sala Regional determinaron que el Tribunal Electoral de Baja California José María Morelos No. 2367, colonia Arcos Vallarta, CP 44130, Guadalajara, Jalisco no fue exhaustivo y congruente al emitir su resolución, ya que no se pronunció respecto del planteamiento de la actora dirigido a evidenciar que existieron actos de violencia política en razón de género que le impidieron ejercer el cargo como diputada.

Por lo que, se revocó parcialmente la resolución de la responsable para que se pronuncie respecto a las diversas manifestaciones que, a decir de la quejosa, afectan su derecho de ejercicio al cargo.

En dicha sesión se resolvieron seis juicios ciudadanos mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

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